La aplicacion sobre la doctrina asi como los precedentes de la sala le realizan rechazar estas peticiones por nunca estar inscripcion registral.
La sala sobre lo Social de el Tribunal Superior de neutralidad de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha mantenido la decision de un audiencia de rehusar la concesion de la pension sobre viudez a la viuda con seis hijos porque no estaba inscrita como pareja de hecho en ningun registro especifico con el fallecido, con el que convivia desde 1964.
De esta manera, la sala rechaza desestima el manera de suplicacion interpuesto por la demandante contra la sentencia del tribunal de lo social numero 15 de Valencia que se habia pronunciado con anterioridad en el identico interes.
Esta sentencia se suma a diferentes 2 recientes sobre abril sobre la misma sala, en donde se explica que la aplicacion sobre la doctrina jurisprudencial y los precedentes que obran en este caso, obligan a desestimar estas pretensiones al nunca estar inscripcion registral sobre la pareja sobre hecho constituida –la norma establece cuando menor 2 anos antiguamente al hecho causante– y no ha transpirado por tener esa inscripcion the adult hub caracter constitutivo, en sintonia con la normativa que regula las uniones de hecho en la Comunitat.
En el principal de aquellos casos, la femina pidio el 14 de junio sobre 2011 pension sobre viudedad por la asesinato sobre su pareja, 2 meses antiguamente, que le fue denegada a traves de resolucion sobre la Direccion provincial de el Instituto Nacional sobre la conviccion Social, en septiembre de ese anualidad. En octubre presento reclamacion previa, que fue igualmente desestimada y no ha transpirado, con posterioridad, acudio a los tribunales.
En la sentencia consta que, segun certifico el consistorial sobre Alaquas, el fallecido desplazandolo hacia el pelo la demandante estaban empadronados en la misma casa, igual que padres sobre seis hijos comunes en el texto sobre clan y no ha transpirado la novia figuraba en la cartilla sobre la resguardo Social cuya titularidad correspondia a el, que habia estado casado con una diferente ser, fallecida en 1980.
La repetitivo alego dos razones en su texto desplazandolo hacia el pelo sostenia que, en este caso, la constitucion sobre la pareja sobre hecho se ha acreditado a traves de el certificado sobre censo, certificado de convivencia asi como cartilla sanitaria, debido a que se cumplian todos los requisitos necesarios con el fin de que pudiera obtener la pension solicitada.
El primero motivo era Con El Fin De modificar dos hechos declarados probados en la sentencia original individuo Con El Fin De corregir el error al identificar el certificado que se menciona, porque no seria de registro sino sobre “convivencia”, firmado por el magistrado, quien certifico que la femina habia convivido con su companero desde octubre sobre 1964 inclusive la data, con dependencia economica de el novio, desplazandolo hacia el pelo otro para que se incluyera que la reclamante figura en la cartilla sobre asistencia sanitaria de INSS sobre beneficiaria de las rendimientos igual que “pareja” contiguo con sus seis hijos.
Nunca se discute la convivencia
Durante la reciente peticion, Conforme la sala, debe prosperar porque se desprende de el documento en el que se apoya, aunque en este caso “resulta intranscendente” para cambiar el interes de el fallo dado que “no se discute la convivencia como pareja sobre hecho” dentro de los dos sino “la constitucion de la pareja sobre hecho” mediante la inscripcion en el correspondiente registro o a traves de documento publico.
Sin embargo, en relacion con la segunda peticion, no puede prosperar por motivo de que lo unico que se desprende del documento podria ser la femina figura como beneficiaria en la cartilla y no ha transpirado las hijos, la complemento “reiterativa”.
En esta camino, senala la sala que la aplicacion sobre la doctrina jurisprudencial a este caso obliga a rehusar la peticion al nunca encontrarse la inscripcion igual que pareja sobre hecho de la demandante asi como el fallecido en alguno de los registros especificos que Hay en comunidades autonomas o ayuntamientos o la constancia sobre su constitucion en documento publico ya que los otros documentos no lo evidencian desplazandolo hacia el pelo unicamente muestran la convivencia como ‘more uxorio’ o “union sobre hecho”.
En el tiempo interes se pronuncian las diferentes dos resoluciones, la sobre ellas, realiza referencia an una femina que reclamo la pension tras la muerte de su marido, con el que convivia en Villena y con el que tenia la hija en comun. Todos ellos constaba empadronados en la misma hogar y no ha transpirado el igual que titular sobre la cartilla tenia igual que familia a su cargo a la demandante desplazandolo hacia el pelo su hija.
En el segundo, resulta una pareja con dos hijos en comun, que convivieron desde 1976 inclusive 2011, cuando el novio fallecio, empadronados en el similar hogar y no ha transpirado con testamento a favor sobre los hijos usuales, documento en el que el fallecido reconoce la vinculacion sobre hecho con la chica.