Los empleados públicos tienen derecho a las prestaciones sobre la resguardo Social correspondientes al régimen que les sea sobre aplicación.
En la actualidad existen las pri?ximos posibilidades
Todo el mundo los funcionarios que han ingresado, desde el 1 sobre enero sobre 2011, están incluidos en el datingmentor.org/es/milfaholic-review/ Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, el Régimen Especial de la Seguridad Social sobre Funcionarios queda igual que un Régimen a extinguir.
Los funcionarios que se encuentran en alguno sobre los Regímenes Especiales
Aquellos Regímenes especificas se caracterizan por tener tres niveles de cobertura
1. Metodo sobre derechos pasivos. Comprende las pensiones vitalicias relativas a jubilación (jubilación forzosa por antiguedad, jubilación voluntaria desplazandolo hacia el pelo jubilación por incapacidad permanente para el trabajo), a favor de parientes (viudedad, desamparo y la pensión a favor sobre padres, asi como por ineptitud permanente.
El aparato de derechos pasivos es común en los 3 Regímenes señalados, sobre Funcionarios Civiles del Estado, sobre Funcionarios al servicio de la Administración sobre neutralidad, y no ha transpirado sobre Fuerzas Armadas.
2. Mutualismo chupatintas. El doctrina de derechos pasivos se complementa a través sobre este mutualismo. Incluye, dentro de diferentes, las rendimientos sanitarias (por ejemplo, asistencia sanitaria, prestación farmacéutica), y las sociales (como podria ser, subsidio por incompetencia temporal, por peligro a lo largo de el dificultad).
El Mutualismo funcionario se gestiona por 3 Entidades diferenciadas la Mutualidad sobre Funcionarios Civiles de el Estado (MUFACE), el Instituto Social de estas Fuerzas Armadas (ISFAS), desplazandolo hacia el pelo la Mutualidad General procesal (MUGEJU).
3. Rendimientos de asistencia o concurrencia familiar. Estas prestaciones son comunes en los Regímenes de Funcionarios Civiles de el Estado, sobre Funcionarios al trabajo de la Administración sobre neutralidad, desplazandolo hacia el pelo sobre Fuerzas Armadas.
Los funcionarios integrados en el Régimen General sobre la proteccii?n Social
La inclusión en el Régimen General sobre la resguardo Social respeta, en todo caso, las especificidades relativas a la edad de jubilación forzosa, así igual que, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes de la declaración de incompetencia o inutilidad del funcionario.
Asimismo, la inclusión en el Régimen General sobre la proteccii?n Social del personal militar de carácter no permanente dispone de en cuenta las especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por figuras equivalentes en la acción protectora de refran Régimen.
La incorporación al Régimen General sobre la conviccion Social respeta para el personal de estas Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la resguardo del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen de estas pensiones extraordinarias previsto en el doctrina de derechos pasivos de el Régimen particular de la Seguridad Social sobre Funcionarios.
El funcionario incluido en el Régimen particular a 31 de diciembre sobre 2010 que, con posterioridad a dicha data, ingrese, cualquier que sea el modo sobre via, o reingrese, en otro tronco que hubiera motivado en dicha fecha su encuadramiento en citado Régimen particular, continua incluido en el citado Régimen.
La prestación sanitaria de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social se gestiona por el referido mutualismo burocrata.
Dichos Regímenes Especiales se caracterizan por tener tres niveles de cobertura
1. Sistema de derechos pasivos. Comprende las pensiones vitalicias relativas a jubilación (jubilación forzosa por perduracion, jubilación voluntaria desplazandolo hacia el pelo jubilación por incapacidad permanente para el servicio), a favor de familiares (viudedad, abandono y no ha transpirado la pensión a favor de padres, desplazandolo hacia el pelo por ineptitud permanente.
El organizacion sobre derechos pasivos seria común en los tres Regímenes señalados, de Funcionarios Civiles del Estado, de Funcionarios al trabajo de la Administración de neutralidad, y sobre Fuerzas Armadas.